POR LA CUAL ADOPTA EL PLAN DE ORDENACIÓN Y MANEJO DE LA CUENCA HIDROGRÁFICA DIRECTOS RÍO MAGDALENA – BRAZO MORALES – RÍO BOQUE – NSS CÓDIGO 2320-01, CON INCORPORACIÓN DEL COMPONENTE DE GESTIÓN DEL RIESGO, ETAPA II; EN JURISDICCIÓN DE LA CSB, DPTO DE BOLÍVAR
El director general de la Corporación Autónoma Regional del Sur de Bolívar (CSB), en uso de sus facultades legales y Estatutarias, en especial las conferidas por el Numeral 18 Del Artículo 31 De La Ley 99 De 1983, Y El Decreto 1640 De agosto De 2012,
CONSIDERANDO
Que el Artículo 80 de la Constitución Política establece que el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación o sustitución,
Que el Artículo 31 de la Ley 99 de 1993, en su numeral 18, otorga a las Corporaciones Autónomas Regionales y las de Desarrollo Sostenible las competencias para establecer las normas y directrices para el manejo y ordenamiento de las cuencas hidrográficas.
Que, en el año 2010, el Gobierno Nacional expide la política nacional para la Gestión Integral del Recurso Hídrico, a través del cual estructuró un modelo espacial para una ordenación coherente de las cuencas hidrográficas estableció entre sus escalas la «Cuenca objeto de Ordenación y Manejo: la cual corresponde a La Cuenca de nivel igual o subsiguientes al de las denominadas Sub-Zonas hidrográficas, definidas en el mapa de zonificación hidrográfica del IDEAM, en las cuales se formularan e implementaran los planes de manejo y ordenación de cuencas, pero de manera priorizada.
Que el Gobierno Nacional, por intermedio del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, expidió el Decreto 1640 de 2012 reglamentó los instrumentos para la planificación, ordenación y manejo de las cuencas hidrográficas y acuíferos, se dictan otras disposiciones sobre cuencas hidrográficas de ordenación y se derogan los Decretos 1729 y el Decreto 1604 de 2002.5R<
Que conforme a lo establecido en el parágrafo del artículo 4 del decreto 1640 de 2012 el Instituto de Hidrología y Meteorología y estudios Ambientales IDEAM, oficializó en el año 2013, el Mapa de Zonificación Hidrográfica de Colombia a escala 1:500.000, relacionando las Áreas Hidrográficas y Subzonas Hidrográficas, con su respectiva delimitación geográfica, hidrográfica, nomenclatura y código.
Que el artículo 18 del Decreto 1640 de 2012 establece que el Plan de Ordenación y manejo de La Cuenca Hidrográfica, es «el instrumento a través del cual se realiza la planeación del uso coordinado del suelo, de aguas, de la flora y la fauna y el manejo de La Cuenca entendido como la ejecución de obras de tratamientos, en la perspectivas de mantener el equilibrio entre el aprovechamiento social y económico de tales recursos y la conservación de la estructura físico biótica de La Cuenca y particularmente del recurso hídrico”.
Que el artículo 21 del Decreto 1640 de 2012, indica «Los Planes de Ordenación y Manejo de Cuencas Hidrográficas, se elaboran así…».
Que el Titulo VI artículo 66 del decreto 1640 de 2012, estableció un régimen de transición, con respecto a los Planes de Ordenación y Manejo de Cuenca indicando en el numeral 4″ Cuencas con Plan de Ordenación y Manejo en desarrollo de las fases de diagnóstico, prospectiva, formulación, aprobados o en ejecución según lo establecido en el decreto 1279 de 2002, cuya área de ordenación actual no corresponda a una cuenta hidrográfica susceptible de ordenación actual según lo dispuesto en el artículo 20 del presente decreto. La autoridad ambiental competente deberá determinar si el área hace parte de una cuenca hidrográfica susceptible de ordenación o en su defecto requiere de Plan de Manejo Ambiental para Microcuenca de que tarta el presente decreto, en este sentido, se procederá a realizar los ajustes a que haya lugar en un plazo de cinco (5) años, contados a partir de la publicación del presente decreto».
Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 31 de la Ley 1523 de 2012 por medio de la cual se adopta la política Nacional de Gestión del riesgo de Desastres, las Corporaciones «Apoyaran a las entidades territoriales de su jurisdicción ambiental en todos los estudios necesarios para el conocimiento y la reducción del riesgo y los integraran a los planes de ordenamientos de cuencas…»
Que de acuerdo con el artículo 24 del Decreto 1640 de 2012, corresponde a la Corporación Autónoma del Sur de Bolívar – CSB-declarar y dar inicio al proceso de ordenación de las Cuencas Hidrográficas de su competencia.
Que el Artículo 2.2.3.1.6.4. del Decreto 1640 de 2015 Compilatorio. De la publicidad. La autoridad ambiental competente, dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir de la finalización de la fase de formulación, comunicará a los interesados, mediante aviso que se publicará en un diario de circulación regional o con cobertura en la cuenca en ordenación y en su página web, con el fin que presenten las recomendaciones y observaciones debidamente sustentadas, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la publicación del aviso.
Una vez expirado el término para la presentación de recomendaciones y observaciones la autoridad ambiental competente procederá a estudiarlas y adoptará las medidas a que haya lugar, para lo cual dispondrá de un término de hasta dos (2) meses
Que surtida la etapa de publicación del POMCA, descrita previamente, es procedente realizar la aprobación y adopción del presente instrumento de planificación ambiental denominado PLAN DE ORDENACIÓN Y MANEJO DE LA CUENCA HIDROGRÁFICA DIRECTOS RÍO MAGDALENA, BRAZO MORALES, – RÍO BOQUE – NSS CÓDIGO 2320-01, CON INCORPORACIÓN DEL COMPONENTE DE GESTIÓN DEL RIESGO, ETAPA II; EN JURISDICCIÓN DE LA CSB, DPTO DE BOLÍVAR.
QUE EN MÉRITO DE LO EXPUESTO RESUELVE:
Artículo 1°. Adoptar el PLAN DE ORDENACIÓN Y MANEJO DE LA CUENCA HIDROGRÁFICA DIRECTOS RÍO MAGDALENA – BRAZO MORALES – RÍO BOQUE – NSS CÓDIGO 2320-01, CON INCORPORACIÓN DEL COMPONENTE DE GESTIÓN DEL RIESGO, ETAPA II; EN JURISDICCIÓN DE LA CSB, DPTO DE BOLÍVAR en lo que respecta a los documentos, anexos y cartografía de las fases de Aprestamiento, Diagnóstico, Prospectiva/Zonificación ambiental y Formulación anexos al presente acto administrativo, y el cual forma parte integral del mismo, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2°. La Corporación Autónoma Regional del Sur de Bolívar – CSB- adoptará en La Cuenca hidrográfica Directos Río Magdalena – Brazo Morales – Río Boque, las medidas de conservación y protección de los recursos naturales renovables consignadas en el Plan de Ordenación y Manejo que se adopta mediante esta resolución y en consecuencia, obrará en consonancia con el mismo, adoptando las acciones necesarias para restringir, modificar y orientar las prácticas de aprovechamiento y estableciendo límites, controles al uso y tipo de actividades que puedan ser realizadas o sean necesarias para la conservación y restauración de los ecosistemas estratégico de La Cuenca.
Artículo 3°. La Corporación Autónoma Regional del Sur de Bolívar dispondrá los recursos humanos, técnicos científicos, normativos y financieros que estén a disposición para ejecutar los objetivos, programas, subprogramas y proyectos incorporado en el Plan Operativo que hace parte del PLAN DE ORDENACIÓN Y MANEJO DE LA CUENCA HIDROGRÁFICA DIRECTOS RÍO MAGDALENA BRAZO MORALES – RÍO BOQUE – NSS CÓDIGO 2320-01, CON INCORPORACIÓN DEL COMPONENTE DE GESTIÓN DEL RIESGO, ETAPA II; EN JURISDICCIÓN DE LA CSB, DPTO DE BOLÍVAR, que se aprueba mediante la presente resolución.
Artículo 4°. El PLAN DE ORDENACIÓN Y MANEJO DE LA CUENCA HIDROGRÁFICA DIRECTOS RÍO MAGDALENA – BRAZO MORALES – RÍO BOQUE – NSS CÓDIGO 2320-01, CON INCORPORACIÓN DEL COMPONENTE DE GESTIÓN DEL RIESGO, ETAPA II; EN JURISDICCIÓN DE LA CSB, DPTO DE BOLÍVAR que se aprueba mediante esta resolución constituye norma de superior jerarquía y prima sobre disposiciones generales de otros ordenamientos administrativos, reglamentaciones sobre usos y manejo de los recursos naturales, permisos, concesiones, licencias y autorizaciones ambientales que hayan sido otorgadas con anterioridad a la entrada en vigencia del plan que se aprueba mediante esta resolución.
Artículo 5. EI PLAN DE ORDENACIÓN Y MANEJO DE LA CUENCA HIDROGRÁFICA DIRECTOS RÍO MAGDALENA – BRAZO MORALES – RÍO BOQUE – NSS CÓDIGO 2320-01, CON INCORPORACIÓN DEL COMPONENTE DE GESTIÓN DEL RIESGO, ETAPA II; EN JURISDICCIÓN DE LA CSB, DPTO DE BOLÍVAR que se aprueba mediante esta resolución constituye norma de superior jerarquía para la armonización y concertación de los instrumentos ordenamiento territorial que adopten las entidades territoriales, los cuales deberán ser ajustados por los municipios según las directrices y parámetros del POMCA.
Artículo 6: La violación a lo dispuesto en el PLAN DE ORDENACIÓN Y MANEJO DE LA CUENCA HIDROGRÁFICA DIRECTOS RÍO MAGDALENA – BRAZO MORALES-RÍO BOQUE – NSS CÓDIGO 2320-01, CON INCORPORACIÓN DEL COMPONENTE DE GESTIÓN DEL RIESGO, ETAPA II; EN JURISDICCIÓN DE LA CSB, DPTO DE BOLÍVAR, acarreará para los infractores, la imposición de las medidas preventivas y/o sancionatorias establecidas en el artículo 85 de la Ley 99 de 1993.
Artículo 7°. Publíquese el presente acto administrativo en un diario de circulación nacional o regional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del Decreto 1729 de 2002.
Artículo 8°. La presente resolución rige a partir de su publicación.
Dado en Magangué Bolívar, a los trece (14) días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023)
PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
El director general de Corporación Autónoma Regional del Sur de Bolívar.
ENRIQUE NUNEZ DIAZ
Director General
Proyecto: Calixto Palmieri – Contratista
Aprobó: Natalia Echeverri
Subdirectora de Planeación CSB Reviso: Consuelo Maya