Hazte elegir personero, convocatorias abierta en Cantagallo.
Si tienes sueños de ser personero del municipio de Cantagallo, Bolívar, hazte elegir. El Concejo municipal abrió la convocatoria en el municipio ribereño del Magdalena Medio bolivarense, para el concurso público y abierto de méritos para la elección del Personero Municipal en el periodo 2024 – 2028.
La Mesa Directiva del Honorables Concejo Municipal en cabeza de su Presidente, Cesar Augusto Gil Salazar, La Primer Vicepresidenta, Yulis Oviedo; Segundo Vicepresidente, Gelver Carpio Vasquez; en el ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, y especial de las conferidas por el numeral 8°, del artículo 313 de la Constitución Política.
La Ley establece que es función del Concejo Municipal de Cantagallo, Bolívar, “Elegir Personero para el periodo que fije la Ley y demás funcionarios que ésta determine” en el caso del primer puerto petrolero del sur de Bolívar, se desarrollará una lección atípica, ya que el anterior Personero Renunció y queda vacante la plaza o el cargo.
Los Concejos Municipales, elegirán personero para el periodo institucional de cuatro (4) años, dentro de los diez (10) primeros días del mes de enero de cada año del año en que se inicia su periodo constitucional, previo el concurso publico de mérito que realizará la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con le ley vigente. El personero así elegido, iniciará el último día del mes de marzo siguiente a su elección y lo concluirá el último día del mes de febrero del cuarto año, (Aparte tachado declarado inexequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-15 de 2013.
Por ello, la Corte señala que el concurso público de mérito para la elección de personero que adelante el concejo debe cumplir con los siguientes parámetros:
Debe ser abierto, es decir, que cualquier persona que cumpla los requisitos de ley tenga la posibilidad efectiva de participar; además, los concejos no tienen la facultad de definir previamente un repertorio cerrado de candidatos.
Las pruebas de selección deben tener por objeto directo la identificación de los candidatos que se ajustan al perfil específico del personero.
La valoración de la experiencia y la preparación académica y profesional deben tener una relación directa y estrecha con las actividades y funciones de los personeros.
La fase de oposición debe responder a criterios objetivos que permitan determinar con un alto nivel de certeza las habilidades y destrezas de los participantes.
La oposición y el mérito deben tener el mayor peso relativo dentro del concurso, de modo que la valoración subjetiva a través de mecanismos como las entrevistas, constituya tan solo un factor accesorio y secundario de la selección.
El diseño del procedimiento debe asegurar su publicidad, así como que las decisiones adoptadas dentro del mismo puedan ser controvertidas, debatidas y solventadas.
Se pueden realizar convenios con organismos especializados técnicos e independientes dentro de la propia Administración Pública, para que sean éstos quienes materialicen estas directrices bajo su supervisión, tal como ha ocurrido con los concursos realizados por la ESAP.
El proceso público de méritos para la elección del personero deberá comprender la aplicación de las siguientes pruebas:
Prueba de conocimientos académicos, la cual tendrá el valor que se fije en la convocatoria, que no podrá ser inferior al 60% respecto del total del concurso.
Prueba que evalúe las competencias laborales.
Valoración de los estudios y experiencia que sobrepasen los requisitos del empleo, la cual tendrá el valor que se fije en la convocatoria.
Entrevista, la cual tendrá un valor no superior del 10%, sobre un total de valoración del concurso.”
CONCLUSIONES:
De acuerdo con lo anterior, esta Dirección concluye lo siguiente:
La competencia para la elección del personero municipal es del Concejo Municipal; en ese sentido, es viable que dicha corporación fije los parámetros, diseñe y adelante el concurso de méritos para su elección, directamente o por intermedio universidades o instituciones de educación superior públicas o privadas, o con entidades especializadas en procesos de selección de personal, teniendo en cuenta lo señalado en el Decreto 1083 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”.
Atendiendo lo expresado en la normativa tenemos que el concurso para la elección de personero, tendrá como mínimo tres etapas: 1) Convocatoria; 2) Reclutamiento; y 3) Aplicación de pruebas.
Para la convocatoria se requerirá como mínimo de una publicación de diez (10) días calendario antes de la fecha de inscripción, lo que implica que si la elección se debe efectuar en los diez (10) primeros días del mes de enero, para dar cumplimiento a la convocatoria y desarrollo del concurso, deberá adelantarse el mismo de manera previa a su elección, es decir, que el Concejo Municipal que actúa en el año 2015 deberá iniciar el mismo durante su periodo constitucional, en tanto que la elección la efectuará, con posterioridad a la entrevista correspondiente, el Concejo que se encuentre en ejercicio en el año 2016, en los primeros diez (10) días del mes de enero.
Respecto a la evaluación de competencias laborales, el Concejo determinará el porcentaje, que será independiente del asignado para las pruebas de conocimientos académicos, la cual tendrá el valor que se fije en la convocatoria, que no podrá ser inferior al 60% respecto el total del concurso. Respecto a la entrevista, tendrá un valor no superior del 10% sobre un total de valoración del concurso y el concejo determinará su valor porcentual, parámetros y quien la realizará.
De conformidad con lo anterior, los actuales concejos municipales podrían llevar a cabo las fases de convocatoria y de reclutamiento, así como las pruebas de conocimientos, competencias laborales y de valoración de estudios y de experiencia que son objetivas y no se ven afectadas porque las realice la corporación saliente o entrante; por su parte, los concejos municipales que inician período el 1 de enero del próximo año deberán tener reservados para ellos el componente subjetivo (entrevista) y la elección como tal, de manera que se respete la competencia que les asigna la ley.
Acatando la Directiva Presidencial No.6 de 02 de diciembre 2014 de Austeridad en el Gasto, para el logro de una eficiente contratación de recursos, en la realización del concurso de personero, los concejos municipales de un mismo departamento que pertenezcan a la misma categoría, podrán celebrar convenios interadministrativos asociados o conjuntos con organismos especializados técnicos e independientes dentro de la propia Administración Pública.
Respecto a la inquietud respecto a si se puede presentar al concurso de personero en varios municipios, se encuentra que en la normatividad expuesta no hay restricción alguna frente al tema, luego puede presentarse a varios concursos, siempre y cuando no coincida con las fechas de presentación de los exámenes de conocimientos pertinentes.
Ahora bien, en lo que respecta al impedimento para que una empleada de la rama judicial sea elegida como Personera, la Ley 136 de 1994, por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios, señala:
“Articulo 174. INHABILIDADES: No podrá ser elegido personero quien:
Haya ocupada durante el año anterior, cargo o empleo público en la administración central o descentralizada del distrito o municipio.
De conformidad con lo anteriormente citado, no podrá ser elegido Personero de un municipio quien haya ocupado durante el año anterior, cargo o empleo público en la administración central o descentralizada del distrito o municipio.
En este orden de ideas, teniendo en cuenta que la consultante pertenece a la Rama Judicial, que no forma parte de la Administración central o descentralizada del municipio; en criterio de esta Dirección y de acuerdo con lo preceptuado por el Consejo de Estado se considera que puede usted puede ser elegida Personera del mismo municipio y no se estipula un tiempo de
antelación para la renuncia a la rama judicial antes de posesionarse como Personera en el evento que sea elegida, por lo cual, en criterio de esta Dirección Jurídica deberá hacerlo antes de tomar posesión del empleo.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Los interesados pueden inscribiré en la Secretaria del Consejo Municipal de Cantagallo, Bolívar.